EDICTO SUBASTA PÚBLICA PARCELA COMERCIAL
E.U.C.C. PRESUPUESTO - AÑO 2014
CARTA ABIERTA DEL PRESIDENTE 2 DE ABRIL 2.013
Para leer la carta informativa arriba del Presidente con un resumen del estado de la urbinización haz un click aqui carta abierta presidente 02 04 2013.pdf (108 kB)
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Una E.U.C.C. (Entidad Urbanistica de Colaboración y Conservación)
Las Entidades Urbanísticas de Conservación son entidades de derecho público, de adscripción obligatoria y personalidad y capacidad jurídica propias para el cumplimiento de sus fines, desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Están sujetas a la tutela del Municipio.
Su objeto es la conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los servicios públicos correspondientes (conservación de viales, mantenimiento del alumbrado público, conservación de zonas verdes). Son entidades de colaboración del Ayuntamiento. Aunque puedan guardar similitudes con las Comunidades de Propietarios, existen diferencias básicas como son su naturaleza jurídica pública administrativa, el hecho de ser un organismo de colaboración con el Ayuntamiento así como que los bienes y servicios que deben conservar son, principalmente, de dominio público, no privados. Tienen naturaleza administrativa y se rigen por sus propios estatutos y la normativa urbanística o reglamentaria vigente que las regula (Ley del Suelo, Reglamento de Gestión Urbanística,…). Sólo de forma subsidiaria pueden aplicarse las normas de la Ley de Propiedad Horizontal que regulan las Comunidades de Propietarios.
Los estatutos establecen tanto una serie de derechos como obligaciones a los miembros integrantes de la entidad, así como determinan los órganos rectores a los que se les encomienda el gobierno y la administración de la misma, como son la Asamblea que estará integrada por todos los propietarios del ámbito y la Junta Directiva.
Precisamente por esta naturaleza administrativa, es el Ayuntamiento correspondiente el que debe aprobar su constitución, su modificación, su extinción, así como aprobar los estatutos y demás normativa reguladora de la misma. Asimismo, se prevé que exista un representante de la Administración como nexo de información entre los órganos de la Entidad y el Ayuntamiento, que tendrá voz, pero no voto, en los órganos de gobierno de la Entidad de Conservación.
La pertenencia a la Entidad Urbanística de Conservación es obligatoria para todos los propietarios de viviendas, parcelas, locales comerciales y edificaciones de todo tipo incluidas dentro de su ámbito. Los órganos de gobierno de la Entidad son la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.